Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
IV. SUPUESTOS DE FLEXIBILIZACIÓN A LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la existencia de un alto porcentaje de denuncias de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva en la resolución de los recursos de apelación restringida, o en su caso de existencia de agravios generados por la valoración probatoria efectuada dentro del proceso, invocando en todos estos supuestos la vulneración de derechos o garantías fundamentales, en cuyo mérito, se solicita la apertura excepcional de competencia del Tribunal de casación, a los fines de que no obstante la falta de concurrencia de los requisitos de admisibilidad, como la invocación de precedente y la explicación fundada de contradicción con la resolución impugnada, se ingrese a resolver el fondo del asunto planteado en el recurso de casación; sin embargo, ante la verificación de falencias detectadas por este Tribunal en su planteamiento, ve la necesidad de efectuar las siguientes precisiones
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Paula Muñoz Franco, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2
- 3
- 4
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo, 432 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- De otro lado, se tiene que en la parte final el memorial de casación, cita
- El segundo agravio la recurrente solicita al “Tribunal de alzada de Casación”, que considere lo
- De lo relatado, no es posible identificar con claridad los agravios en los que hubiere
- De otro lado, como se señaló en el anterior motivo, si bien en la parte
- El tercer motivo, en el que se alega que se denunciaron contradicciones entre las declaraciones
- Finalmente con relación al cuarto motivo, referido a valoración defectuosa de la prueba, no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
