La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Sin embargo, de lo señalado en el motivo que se analiza, se denota que la impugnante denunció vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, como son, la impugnación y el debido proceso; los cuáles los relaciona con los defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 inc. 6) del CPP; con relación a lo cual, corresponde señalar que la mera alegación de defecto efectuada en la exposición de este agravio, no es suficiente para ingresar a analizar acudiendo a los supuestos de flexibilización; dado que la recurrente omitió precisar la trascendencia de la supuesta vulneración y el resultado dañoso emergente de la supuesta lesión; lo que denota que tampoco se cumplieron los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por María Paula Muñoz Franco, cursante de fs. 908 a 909 vta
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Paula Muñoz Franco, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2
- 3
- 4
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo, 432 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- De otro lado, se tiene que en la parte final el memorial de casación, cita
- El segundo agravio la recurrente solicita al “Tribunal de alzada de Casación”, que considere lo
- De lo relatado, no es posible identificar con claridad los agravios en los que hubiere
- De otro lado, como se señaló en el anterior motivo, si bien en la parte
- El tercer motivo, en el que se alega que se denunciaron contradicciones entre las declaraciones
- Finalmente con relación al cuarto motivo, referido a valoración defectuosa de la prueba, no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
