i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Paula Muñoz Franco, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2
- 3
- 4
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo, 432 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- De otro lado, se tiene que en la parte final el memorial de casación, cita
- El segundo agravio la recurrente solicita al “Tribunal de alzada de Casación”, que considere lo
- De lo relatado, no es posible identificar con claridad los agravios en los que hubiere
- De otro lado, como se señaló en el anterior motivo, si bien en la parte
- El tercer motivo, en el que se alega que se denunciaron contradicciones entre las declaraciones
- Finalmente con relación al cuarto motivo, referido a valoración defectuosa de la prueba, no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
