Auto Supremo AS/0161/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


c) Notificada la recurrente el 9 de abril de 2010 (fs. 906) con el Auto de 19 de marzo de 2010 (fs. 905), de respuesta a la solicitud de complementación y aclaración a la Sentencia, interpuso recurso de casación el 13 de los mismos mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

1. Alega que tanto el Juez como el Tribunal de apelación, omitieron observar lo preceptuado por el art. 38 inc. b) del CP, cuyo texto determina que es al juzgador a quien compete tomar conocimiento directo de las circunstancias del hecho y las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito; extremo que no fue considerado, puesto que ninguno de los precitados se refirió al especial momento en que el acusado exteriorizó las palabras transcritas en el periódico “El Deber”, debido a su frustración por no haber logrado su designación como Alcalde, arremetiendo en su contra por ser parte de la administración del Alcalde en ejercicio a quien pretendía sustituir, contraviniendo lo establecido por el Auto Supremo 432 de 15 de octubre de 2005, cuyo texto dispone: “Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores; sino, para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley”