Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
c) Notificada la recurrente el 9 de abril de 2010 (fs. 906) con el Auto de 19 de marzo de 2010 (fs. 905), de respuesta a la solicitud de complementación y aclaración a la Sentencia, interpuso recurso de casación el 13 de los mismos mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
1. Alega que tanto el Juez como el Tribunal de apelación, omitieron observar lo preceptuado por el art. 38 inc. b) del CP, cuyo texto determina que es al juzgador a quien compete tomar conocimiento directo de las circunstancias del hecho y las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito; extremo que no fue considerado, puesto que ninguno de los precitados se refirió al especial momento en que el acusado exteriorizó las palabras transcritas en el periódico “El Deber”, debido a su frustración por no haber logrado su designación como Alcalde, arremetiendo en su contra por ser parte de la administración del Alcalde en ejercicio a quien pretendía sustituir, contraviniendo lo establecido por el Auto Supremo 432 de 15 de octubre de 2005, cuyo texto dispone: “Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores; sino, para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley”
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Paula Muñoz Franco, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2
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- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo, 432 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- De otro lado, se tiene que en la parte final el memorial de casación, cita
- El segundo agravio la recurrente solicita al “Tribunal de alzada de Casación”, que considere lo
- De lo relatado, no es posible identificar con claridad los agravios en los que hubiere
- De otro lado, como se señaló en el anterior motivo, si bien en la parte
- El tercer motivo, en el que se alega que se denunciaron contradicciones entre las declaraciones
- Finalmente con relación al cuarto motivo, referido a valoración defectuosa de la prueba, no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
