2) Alega defectos de la Sentencia como ser: a) La existencia de mala valoración de
2) Alega defectos de la Sentencia como ser: a) La existencia de mala valoración de las pruebas e ilegal introducción de las mismas debido a que la parte acusadora presentó testigos que nunca fueron ofrecidos como ser el perito Celso Cuellar Rossell que declaró como testigo y su condición era de perito, por tanto una práctica no permitida; b) Falta de precisión en la calificación legal del tipo penal del acusado, debido a que el Juez se limitó a señalar que la acusación sería por los delitos de Lesiones, además que cuando se ordenó la conversión de acción solo se hizo por el delito de Lesiones Graves y Leves y no por el de Conducción Peligrosa de vehículos; por lo que, al último delito correspondía la intervención del Ministerio Público, al respecto sólo refiere que plateó excepción de falta de acción; c) Mencionó la falta de competencia para conocer el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, porque al ser un delito de acción pública debió ser el Ministerio Público quién siga la acción penal y el Juez no debió decidir sobre el delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por los art. 210 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que reclamó oportunamente planteando excepción de incompetencia; d) Defectuosa valoración de la prueba por parte del juez de Sentencia, debido a que las pruebas documentales fueron observadas, pero de forma ilegal se introdujeron en el proceso; sin embargo, las mismas no demostraron que fue el autor del hecho de tránsito; por otro lado, se observó que el demandante presentó copia de su licencia de conducir que se encontraba caducada un mes antes del hecho, por lo que tiene responsabilidad en el hecho de tránsito, al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 y la Sentencia Constitucional “12/02-R de 9 de enero de 2002”
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de marzo de
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega defectos de la Sentencia como ser: a) La existencia de mala valoración de
- 3) Finalmente señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, refirió defectos de la Sentencia: a) La existencia de mala
- Como tercer motivo, señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
