Auto Supremo AS/0163/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

3) Finalmente señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts


3) Finalmente señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts. 173, 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP, porque si se valoraba de acuerdo a la sana crítica, se le debió absolver, además porque la pena no guarda ninguna relación con las pruebas que se presentó por la parte acusadora ya que no existió nexo causal entre el hecho acusado y su conducta; por lo que, ante la insuficiencia de prueba y la duda razonable se debió aplicar el IN DUBIO PRO REO. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005