3) Finalmente señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts
3) Finalmente señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts. 173, 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP, porque si se valoraba de acuerdo a la sana crítica, se le debió absolver, además porque la pena no guarda ninguna relación con las pruebas que se presentó por la parte acusadora ya que no existió nexo causal entre el hecho acusado y su conducta; por lo que, ante la insuficiencia de prueba y la duda razonable se debió aplicar el IN DUBIO PRO REO. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de marzo de
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega defectos de la Sentencia como ser: a) La existencia de mala valoración de
- 3) Finalmente señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, refirió defectos de la Sentencia: a) La existencia de mala
- Como tercer motivo, señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
