Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 163/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Santa Cruz 53/2010
Parte Acusadora: Carmen Dora Valdez Melgar
Parte Imputada: Adrián Sánchez Mercado
Delitos : Conducción Peligrosa de Vehículos y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 153 a 155, Adrián Sánchez Mercado interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 162 de 19 de diciembre de 2009, de fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Dora Valdez Mercado contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 163/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Santa Cruz 53/2010
Parte Acusadora: Carmen Dora Valdez Melgar
Parte Imputada: Adrián Sánchez Mercado
Delitos : Conducción Peligrosa de Vehículos y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 153 a 155, Adrián Sánchez Mercado interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 162 de 19 de diciembre de 2009, de fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Dora Valdez Mercado contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de marzo de
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega defectos de la Sentencia como ser: a) La existencia de mala valoración de
- 3) Finalmente señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, refirió defectos de la Sentencia: a) La existencia de mala
- Como tercer motivo, señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
