Auto Supremo AS/0163/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Como tercer motivo, señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts


Como tercer motivo, señaló que existe valoración defectuosa de la prueba prevista en los arts. 173, 370 inc. 1), 4), 5) y 6) del CPP, y que se le debió absolver; además, la pena no guarda ninguna relación con las pruebas que se presentó por la parte acusadora ya que no existió nexo causal entre el hecho acusado y su conducta, por lo que se debió aplicar el IN DUBIO PRO REO. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, al respecto el recurrente omitió explicar la contradicción del precedente con los argumentos del Auto de Vista impugnado, en se sentido no es posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de Apelación, aspecto que no puede ser suplido de oficio, deviniendo en la inadmisibilidad del motivo