Auto Supremo AS/0164/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

2) Alegan que el Tribunal de alzada de forma atentatoria declaró procedente el recurso de


1) Los recurrentes, alegan que el Tribunal de alzada no observó que el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, fue presentado fuera de plazo, el cual conforme a su entender y lo dispuesto por el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corre de momento a momento, en consecuencia, al haber sido notificado el imputado el día 30 de octubre del 2009 a horas “15 p.m.,” (sic) señalan que el plazo venció a horas “12p .m.” (sic), del día 17 de noviembre del mismo año, y el imputado habría presentado su apelación a horas “16 p.m.” (sic).

2) Alegan que el Tribunal de alzada de forma atentatoria declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, y anuló la Sentencia por falta de fundamentación probatoria de la prueba de descargo al no a verles otorgado valor positivo o negativo, alegando la existencia de los defectos previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 CPP, habiendo realizado el Ad quem una incorrecta interpretación y aplicación de las referidas disposiciones legales, estableciendo de forma subjetiva hechos y situaciones que no se encontrarían dentro del marco objetivo y sin considerar que el acusado no pudo producir prueba de descargo al no haber ofrecido la misma en su momento, además de no señalar que pruebas de descargo no merecieron la referida valoración