El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y posterior adhesión referido precedentemente, se extrae los siguientes
- 2) Alegan que el Tribunal de alzada de forma atentatoria declaró procedente el recurso de
- 3) Argumentan, que el Ad quem, no indicó que artículo de la ley sustantiva fue
- II.2 De la adhesión
- El Ministerio Público, se adhiere a todos los motivos alegados en casación por la acusación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que la acusación particular, fue notificada con el
- En cuanto al requisito referido a señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre los
- Sobre la adhesión al recurso de casación, presentada por el Ministerio Público, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
