Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ramón Oniaba Ribera y Teresa Yudy Hinojosa de fs. 838 a 842, y la adhesión formulada por el Ministerio Público de fs. 846 y vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y posterior adhesión referido precedentemente, se extrae los siguientes
- 2) Alegan que el Tribunal de alzada de forma atentatoria declaró procedente el recurso de
- 3) Argumentan, que el Ad quem, no indicó que artículo de la ley sustantiva fue
- II.2 De la adhesión
- El Ministerio Público, se adhiere a todos los motivos alegados en casación por la acusación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que la acusación particular, fue notificada con el
- En cuanto al requisito referido a señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre los
- Sobre la adhesión al recurso de casación, presentada por el Ministerio Público, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
