II.2 De la adhesión
En el acápite V del recurso de casación, los hoy recurrentes, invocan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 177 de 09 de mayo de 2005 y 639 de 20 de octubre de 2004, los cuales según refieren los impugnantes en su doctrina legal habrían señalado; el primero, la errónea aplicación del art. 370 inc. 1) y 6) del CPP; y el segundo, el cumplimiento obligatorio de la doctrina legal establecida por los Autos Supremos, para los jueces y tribunales.
II.2 De la adhesión
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y posterior adhesión referido precedentemente, se extrae los siguientes
- 2) Alegan que el Tribunal de alzada de forma atentatoria declaró procedente el recurso de
- 3) Argumentan, que el Ad quem, no indicó que artículo de la ley sustantiva fue
- II.2 De la adhesión
- El Ministerio Público, se adhiere a todos los motivos alegados en casación por la acusación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que la acusación particular, fue notificada con el
- En cuanto al requisito referido a señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre los
- Sobre la adhesión al recurso de casación, presentada por el Ministerio Público, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
