Auto Supremo AS/0164/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En cuanto al requisito referido a señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre los


En cuanto al requisito referido a señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y los motivos traídos en casación, se tiene que los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada: i) No observó que el recurso de apelación restringida fue presentado fuera de plazo por la diferencia de horas en virtud a que a su entender el computo del plazo corre de momento a momento, ii) A tiempo de anular la Sentencia por falta de valoración intelectiva de la prueba de descargo, no consideró que el imputado no presentó ni ofreció prueba en tiempo oportuno, además que el Ad quem no preciso que prueba no fue valorada, iii) No especificó que norma de la ley sustantiva fue interpretada erróneamente por el A quo y que parte de la Sentencia adolece de fundamentación. Si bien, se constata que invocaron como precedente el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004; sin embargo, omitieron señalar en que consiste la supuesta contradicción de éste con los motivos traídos en casación, carga procesal para la parte recurrente, que debe ser realizada de forma separada en cada motivo, no siendo suficiente la simple cita de precedentes y señalar de manera escueta a qué se refieren las mismas; razón por la cual, se evidencia el incumplimiento de los requisitos previstos por Ley