b) Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Cruz Cerezo, interpuso recurso de apelación restringida
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Cruz Cerezo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 182 a 183), resuelto por Auto de Vista 08/2010 de 20 de enero (fs. 197 a 198 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recuso; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Cruz Cerezo, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo interpuesto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
