Auto Supremo AS/0177/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública y particular presentada por el Ministerio Público y Francisca Camacho Caraballo (fs. 2 a 3 vta. y 8 a 10), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 12/09 de 18 de junio de 2009 (fs. 166 a 171), por la que declaró al imputado Pedro Cruz Cerezo, autor de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima; asimismo, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el beneficio del perdón judicial