De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y particular presentada por el Ministerio Público y Francisca Camacho Caraballo (fs. 2 a 3 vta. y 8 a 10), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 12/09 de 18 de junio de 2009 (fs. 166 a 171), por la que declaró al imputado Pedro Cruz Cerezo, autor de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima; asimismo, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Cruz Cerezo, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo interpuesto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
