Auto Supremo AS/0177/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación al motivo interpuesto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al


Con relación al motivo interpuesto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al declarar improcedente su recurso de apelación restringida expresó que la Sentencia está debidamente desarrollada, aseveración que no solamente es contradictoria, sino falsa, por cuanto el Juez de Sentencia al emitir el fallo, no consideró su estado de indefensión, debido a que no le designaron defensor de oficio para que asuma defensa y desvirtué la prueba de cargo, que –en su criterio-la misma no demostró la participación de su persona en los delitos acusados, habiéndose vulnerado los arts. 1, 12, 87, 89, 163, 165 a 167 del CPP, por cuanto fue citado con la acusación pública y la querella mediante edicto; empero, no le emplazaron para que asuma defensa, “por lo que el juicio se llevó a cabo en indefensión” (sic); invocó como precedentes los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 304 de 25 de agosto de 2006, 436 de 15 de octubre de 2005 y 171 de 6 de febrero de 2007; sin embargo, no cumplió con su obligación de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme a la exigencia establecida en los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, pueda aperturar su competencia e ingresar al análisis de fondo; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible