Con relación al motivo interpuesto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al
Con relación al motivo interpuesto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al declarar improcedente su recurso de apelación restringida expresó que la Sentencia está debidamente desarrollada, aseveración que no solamente es contradictoria, sino falsa, por cuanto el Juez de Sentencia al emitir el fallo, no consideró su estado de indefensión, debido a que no le designaron defensor de oficio para que asuma defensa y desvirtué la prueba de cargo, que –en su criterio-la misma no demostró la participación de su persona en los delitos acusados, habiéndose vulnerado los arts. 1, 12, 87, 89, 163, 165 a 167 del CPP, por cuanto fue citado con la acusación pública y la querella mediante edicto; empero, no le emplazaron para que asuma defensa, “por lo que el juicio se llevó a cabo en indefensión” (sic); invocó como precedentes los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 304 de 25 de agosto de 2006, 436 de 15 de octubre de 2005 y 171 de 6 de febrero de 2007; sin embargo, no cumplió con su obligación de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme a la exigencia establecida en los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, pueda aperturar su competencia e ingresar al análisis de fondo; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Cruz Cerezo, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo interpuesto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
