Auto Supremo AS/0177/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 8 de marzo de 2010 (fs. 199), interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, señala que el Auto de Vista impugnado al declarar improcedente su recurso de apelación restringida expresó que la Sentencia está debidamente desarrollada, aseveración que no solamente es contradictoria; sino, falsa por cuanto el Juez de Sentencia a tiempo de emitir el fallo, no consideró su estado de indefensión; toda vez, que no le nombraron defensor de oficio para que asuma defensa y produzca prueba de descargo y desvirtuar la prueba de cargo, la misma que no demostró a cabalidad la autoría de su persona en los delitos querellados, habiéndose vulnerado los arts. 1, 12, 87, 89, 163, 165 a 167 del CPP, debido a que con la acusación pública y la querella fue citado mediante edicto; sin embargo, no le emplazaron a presentarse y asumir defensa, “por lo que el juicio se llevó a cabo en indefensión” (sic); en el otrosí del recurso de casación, cita como precedentes los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 304 de 25 de agosto de 2006, 436 de 15 de octubre de 2005 y 171 de 6 de febrero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP