Por memorial presentado el 11 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 177/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 37/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Pedro Cruz Cerezo
Delitos : Falsificación de Documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2010, cursante de fs. 203 y vta., Pedro Cruz Cerezo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08/2010 de 20 de enero, de fs. 197 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisca Camacho Caraballo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 177/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Cochabamba 37/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Pedro Cruz Cerezo
Delitos : Falsificación de Documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2010, cursante de fs. 203 y vta., Pedro Cruz Cerezo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08/2010 de 20 de enero, de fs. 197 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisca Camacho Caraballo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Cruz Cerezo, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo interpuesto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
