De lo señalado por el Tribunal de alzada se debe tener presente que el art
Señala que de acuerdo a lo previsto en el art. 399 del CPP, se tenga por interpuesto su recurso de casación, dentro del plazo previsto en el art. 417, para que luego de su corrección y complementación de sus fundamentos sea admitido y declarado procedente.
II. 2. Del recurso de casación de Carla Gabriela Lezano Navarro.
Denuncia la existencia de defecto absoluto por ilegal convalidación de prueba ilícita en la que se basó la Sentencia, haciendo referencia a que todas las pruebas emergieron de su ilegal aprehensión, requisa y posterior secuestro, reclamo que fue resuelto por el Tribunal de alzada señalando que : “…por lo que cualquier observación o alegación vinculada a la fase preparatoria, relativa a la apertura de la encomienda, su secuestro, la intervención del agente encubierto y la aprehensión de la acusada, debieron ser reclamados en esa fase…” (sic), concluyendo que el reclamó resultó extemporáneo máxime si el acta correspondiente fue suscrito por la imputada y su abogado.
De lo señalado por el Tribunal de alzada se debe tener presente que el art. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que no podrá ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia a las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes en dicho Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. Esta norma tiene directa relación con lo previsto en el art. 169 inc. 1), en el que observa como defecto absoluto el acto que se lleve sin la intervención del Fiscal, cuando le es obligatoria su participación
- Por memoriales presentados el 10 de mayo de 2010 y 3 de diciembre de 2014
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Recurre de casación contra el Auto de Vista 110/10 de 19 de abril de 2010;
- De lo señalado por el Tribunal de alzada se debe tener presente que el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Del recurso de casación de Carla Gabriela Lezano Navarro
- En el caso de autos, se establece que la recurrente, fue notificada con el Auto
- fs. 260 a 263
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
