El art
Se denuncia también la falsa participación del Juez Instructor en el acto de autorización y apertura de la encomienda y más delante de un secuestro, cuando el Juez jamás participa en ello y su potestad judicial se limita únicamente a lo relativo a incautación de correspondencia, documentos y papeles. En conclusión conforme lo establecido por el art. 13 del CPP, referido a la legalidad de la prueba se establece que ninguna resolución puede estar sustentada en pruebas ilegales y el argumento del Tribunal de alzada de declarase incompetente para resolver la problemática planteada resulta incompatible con lo previsto en el art. 370 inc. 4) de la citada normativa procesal, que da la oportunidad de denunciar la nulidad de la sentencia por basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al respecto invoca el Auto de Vista de 26 de enero de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Cochabamba, Resolución en la cual se cuestionó precisamente la ilicitud de las actuaciones investigativas en las que el Tribunal de alzada jamás hubiese negado su competencia para pronunciarse.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 10 de mayo de 2010 y 3 de diciembre de 2014
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Recurre de casación contra el Auto de Vista 110/10 de 19 de abril de 2010;
- De lo señalado por el Tribunal de alzada se debe tener presente que el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Del recurso de casación de Carla Gabriela Lezano Navarro
- En el caso de autos, se establece que la recurrente, fue notificada con el Auto
- fs. 260 a 263
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
