Auto Supremo AS/0185/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

El art


Se denuncia también la falsa participación del Juez Instructor en el acto de autorización y apertura de la encomienda y más delante de un secuestro, cuando el Juez jamás participa en ello y su potestad judicial se limita únicamente a lo relativo a incautación de correspondencia, documentos y papeles. En conclusión conforme lo establecido por el art. 13 del CPP, referido a la legalidad de la prueba se establece que ninguna resolución puede estar sustentada en pruebas ilegales y el argumento del Tribunal de alzada de declarase incompetente para resolver la problemática planteada resulta incompatible con lo previsto en el art. 370 inc. 4) de la citada normativa procesal, que da la oportunidad de denunciar la nulidad de la sentencia por basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al respecto invoca el Auto de Vista de 26 de enero de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Cochabamba, Resolución en la cual se cuestionó precisamente la ilicitud de las actuaciones investigativas en las que el Tribunal de alzada jamás hubiese negado su competencia para pronunciarse.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP