Del recurso de casación de Carla Gabriela Lezano Navarro
Respecto del presente recurso al existir un impedimento legal (falta de legitimidad del recurrente) para ingresar a considerar el recurso no corresponde ni siquiera verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, pues revisados los antecedentes que hacen al caso de Autos, se tiene que el ahora recurrente no adjunta copia de su recurso de apelación restringida en la cual se debió invocar el precedente contradictorio, esto a mérito que no recurrió en alzada, aspecto al que no se encontraba obligado, pero que, con esta decisión dio por aceptados los argumentos de la Sentencia emitida en el presente proceso, habiendo precluido su derecho a recurrir en casación pues, en este caso no puede aplicarse el Persaltum ya que el Auto de Vista ahora recurrido no modificó en ningún sentido la situación jurídica del imputado (declarado absuelto de pena y culpa), al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por la co-imputada; en consecuencia, el recurrente carece de legitimación para interponer el recurso de casación pretendido.
Del recurso de casación de Carla Gabriela Lezano Navarro
- Por memoriales presentados el 10 de mayo de 2010 y 3 de diciembre de 2014
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Recurre de casación contra el Auto de Vista 110/10 de 19 de abril de 2010;
- De lo señalado por el Tribunal de alzada se debe tener presente que el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Del recurso de casación de Carla Gabriela Lezano Navarro
- En el caso de autos, se establece que la recurrente, fue notificada con el Auto
- fs. 260 a 263
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
