II.1. Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
b) Contra la mencionada Sentencia, Carla Gabriela Lezano Navarro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 128 a 135 vta.) y subsanado el mismo (fs. 185 a 187 vta.), resuelto por Auto de Vista 110/10 de 19 de abril de 2010, emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que dispuso declarar improcedente el recurso formulado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
c) El 4 de mayo de 2010 (fs. 200) y el 26 de noviembre de 2014 (fs. 243), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 10 de mayo de 2010 y 03 de diciembre del 2014, interpusieron recurso de casación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación a fs. 202 y vta. ; y, 260 a 263, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Por memoriales presentados el 10 de mayo de 2010 y 3 de diciembre de 2014
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Recurre de casación contra el Auto de Vista 110/10 de 19 de abril de 2010;
- De lo señalado por el Tribunal de alzada se debe tener presente que el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Del recurso de casación de Carla Gabriela Lezano Navarro
- En el caso de autos, se establece que la recurrente, fue notificada con el Auto
- fs. 260 a 263
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
