Auto Supremo AS/0185/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

fs. 260 a 263


Con relación al motivo del recurso de casación, referido a la existencia de defecto absoluto en mérito a que la Sentencia emitida en su contra, se hubiese basado en prueba ilegal y que el Tribunal de alzada desconociendo su competencia no habría resuelto de forma legal su apelación restringida, invocando para el efecto el Auto de Vista 26 de enero de 2005, mismo que se habría pronunciado sobre la problemática planteada; sin embargo, en el marco de la doctrina sentada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria –en el presente recurso- no se acreditó de ninguna forma, que el Auto de Vista invocado se encuentre debidamente ejecutoriado en término que previene el art. 126 del CPP, situación que imposibilita materialmente admitir el recurso y por ende realizar la labor de contrastación solicitada, pues no se puede pretender buscar la uniformidad de la jurisprudencia a partir del análisis de un fallo del cual no se tiene certeza respecto a dicha ejecutoriedad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Guido Grover Lezano y Carla Gabriela Lezano Navarro de fs. 202 y vta. y
fs. 260 a 263