fs. 260 a 263
Con relación al motivo del recurso de casación, referido a la existencia de defecto absoluto en mérito a que la Sentencia emitida en su contra, se hubiese basado en prueba ilegal y que el Tribunal de alzada desconociendo su competencia no habría resuelto de forma legal su apelación restringida, invocando para el efecto el Auto de Vista 26 de enero de 2005, mismo que se habría pronunciado sobre la problemática planteada; sin embargo, en el marco de la doctrina sentada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria –en el presente recurso- no se acreditó de ninguna forma, que el Auto de Vista invocado se encuentre debidamente ejecutoriado en término que previene el art. 126 del CPP, situación que imposibilita materialmente admitir el recurso y por ende realizar la labor de contrastación solicitada, pues no se puede pretender buscar la uniformidad de la jurisprudencia a partir del análisis de un fallo del cual no se tiene certeza respecto a dicha ejecutoriedad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Guido Grover Lezano y Carla Gabriela Lezano Navarro de fs. 202 y vta. y
fs. 260 a 263
- Por memoriales presentados el 10 de mayo de 2010 y 3 de diciembre de 2014
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Recurre de casación contra el Auto de Vista 110/10 de 19 de abril de 2010;
- De lo señalado por el Tribunal de alzada se debe tener presente que el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Del recurso de casación de Carla Gabriela Lezano Navarro
- En el caso de autos, se establece que la recurrente, fue notificada con el Auto
- fs. 260 a 263
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
