Por memoriales presentados el 10 de mayo de 2010 y 3 de diciembre de 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 185 /2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 24/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Carla Gabriela Lezano Navarro y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 de mayo de 2010 y 3 de diciembre de 2014 cursantes a fs. 202 y vta. y de 260 a 263, Guido Grover Lezano y Carla Gabriela Lezano Navarro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 110/10 de 19 de abril de 2010 de fs. 192 a 199, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 185 /2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 24/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Carla Gabriela Lezano Navarro y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 10 de mayo de 2010 y 3 de diciembre de 2014 cursantes a fs. 202 y vta. y de 260 a 263, Guido Grover Lezano y Carla Gabriela Lezano Navarro, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 110/10 de 19 de abril de 2010 de fs. 192 a 199, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008
- Por memoriales presentados el 10 de mayo de 2010 y 3 de diciembre de 2014
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Recurre de casación contra el Auto de Vista 110/10 de 19 de abril de 2010;
- De lo señalado por el Tribunal de alzada se debe tener presente que el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Del recurso de casación de Guido Grover Lezano
- Del recurso de casación de Carla Gabriela Lezano Navarro
- En el caso de autos, se establece que la recurrente, fue notificada con el Auto
- fs. 260 a 263
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
