Con relación al motivo propiamente dicho, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, rechazó
Con relación al motivo propiamente dicho, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, rechazó su recurso de apelación restringida amparándose en los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP; es decir, por presentación extemporánea o fuera del plazo de los quince días hábiles que le otorga la ley; sin embargo, no tomó en cuenta los días feriados y el paro cívico que hubo en la ciudad de Potosí, conculcando así su derecho a ser oído por un Tribunal Superior; finalmente, el sábado 31 de octubre de 2009, no hubo trabajo en el distrito judicial y esto no debió tomarse como un plazo positivo para la interposición del mismo, considerando -en su criterio- constituye un caso de fuerza mayor conforme el art. 130 del CPP; no obstante lo alegado por el recurrente, no cumplió con la obligación de invocar los precedentes presuntamente contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, tampoco existe en el recurso, explicación de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Menacho Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el Auto complementario, el 16 de abril de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo propiamente dicho, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, rechazó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
