Auto Supremo AS/0193/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación al motivo propiamente dicho, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, rechazó


Con relación al motivo propiamente dicho, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, rechazó su recurso de apelación restringida amparándose en los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP; es decir, por presentación extemporánea o fuera del plazo de los quince días hábiles que le otorga la ley; sin embargo, no tomó en cuenta los días feriados y el paro cívico que hubo en la ciudad de Potosí, conculcando así su derecho a ser oído por un Tribunal Superior; finalmente, el sábado 31 de octubre de 2009, no hubo trabajo en el distrito judicial y esto no debió tomarse como un plazo positivo para la interposición del mismo, considerando -en su criterio- constituye un caso de fuerza mayor conforme el art. 130 del CPP; no obstante lo alegado por el recurrente, no cumplió con la obligación de invocar los precedentes presuntamente contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, tampoco existe en el recurso, explicación de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP