Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 16 de abril de 2010 (fs. 72), presentó el recurso de casación el 22 de abril del mismo mes y año, ante la Notaria de Fe Pública Amelia Acho Cazas, a horas 22:30 p.m., quién a su vez presentó en la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda el 23 de abril de 2010, conforme consta en el cargo de fs. 74; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga el art. 417 del CPP, haciéndose constar que para el cómputo de este plazo se tomó en cuenta la LOJ 1455 de 18 de febrero de 1993, que en su art. 257 refería que los días laborables son de lunes a viernes y sábado en la mañana, correspondiendo analizar los requisitos de fondo
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Menacho Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el Auto complementario, el 16 de abril de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo propiamente dicho, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, rechazó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
