De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, aparentemente respaldado por los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP, rechazó su recurso de apelación restringida, sin tomar en cuenta los días feriados y los paros cívicos en Potosí; que al haber declarado inadmisible el recurso, conculcó su derecho a ser oído por un Tribunal superior, máxime si en cuanto al plazo para la interposición del recurso no se toma en cuenta el día domingo y el sábado 31 de octubre de 2009, no se trabajó en el distrito judicial; asimismo, no debió tomarse en cuenta los días que hubo paro cívico, puesto que conforme el art. 130 del CPP, el paro cívico constituye una fuerza mayor, siendo diferente que se hubiese trabajado medio tiempo u horario continuo, solicitando “REVOCAR” (sic) el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo conforme a procedimiento y se admita el recurso de apelación restringida que le fue negado
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Menacho Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el Auto complementario, el 16 de abril de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo propiamente dicho, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, rechazó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
