De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusaciones pública presentada por el Ministerio Público (fs. 5 y vta.), subsanada la misma a fs. 6; y, particular presentada por Ana Yosmery Aguilar Cordero (fs. 8 a 9), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 28/2009 de 5 de octubre (fs. 40 a 47), por la que declaró al imputado Julio Menacho Arias, autor del delito de Homicidio; y, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año y tres meses a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante; asimismo, lo absolvió de culpa y pena por el delito de Omisión de Socorro, previsto y sancionado en el art. 262 del CP, en observancia del art. 363 inc. 2) del Código de procedimiento Penal (CPP), sin costas; por otra parte, en aplicación del art. 368 de la ley adjetiva penal, le concedió el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Menacho Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el Auto complementario, el 16 de abril de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo propiamente dicho, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, rechazó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
