Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 193/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Potosí 29/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julio Menacho Arias
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs. 73 y vta., Julio Menacho Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 015/2010 de 31 de marzo de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Yosmery Aguilar Cordero en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves; y, Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 193/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Potosí 29/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Julio Menacho Arias
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs. 73 y vta., Julio Menacho Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 015/2010 de 31 de marzo de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Yosmery Aguilar Cordero en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves; y, Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Menacho Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el Auto complementario, el 16 de abril de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo propiamente dicho, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, rechazó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
