Auto Supremo AS/0193/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Sin embargo de lo anotado, este Tribunal advierte que se denunció la vulneración del derecho fundamental a la impugnación de las resoluciones previsto en el art. 180 de la CPE, esto es, a recurrir de las decisiones judiciales y a la defensa, identificando plenamente el hecho que le causa agravio como es el rechazo de la apelación restringida, explicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta un día domingo y los paros cívicos que se efectuaron en la ciudad d Potosí, así como el resultado dañoso, el cual se materializa en la negativa de ingresar al análisis de fondo de su impugnación, lo que conllevaría la violación de su derecho fundamental a impugnar el fallo, aspecto que constituiría defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP; en tal sentido, cumplidos como están los requisitos para ingresar al análisis de fondo de este agravio en forma extraordinaria, el mismo resulta admisible vía flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Julio Menacho Arias a fs. 73 y vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo