La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Sin embargo de lo anotado, este Tribunal advierte que se denunció la vulneración del derecho fundamental a la impugnación de las resoluciones previsto en el art. 180 de la CPE, esto es, a recurrir de las decisiones judiciales y a la defensa, identificando plenamente el hecho que le causa agravio como es el rechazo de la apelación restringida, explicando que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta un día domingo y los paros cívicos que se efectuaron en la ciudad d Potosí, así como el resultado dañoso, el cual se materializa en la negativa de ingresar al análisis de fondo de su impugnación, lo que conllevaría la violación de su derecho fundamental a impugnar el fallo, aspecto que constituiría defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP; en tal sentido, cumplidos como están los requisitos para ingresar al análisis de fondo de este agravio en forma extraordinaria, el mismo resulta admisible vía flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Julio Menacho Arias a fs. 73 y vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Menacho Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el Auto complementario, el 16 de abril de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, el recurrente fue notificado
- Con relación al motivo propiamente dicho, el recurrente expresa que el Tribunal de alzada, rechazó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
