1) La existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 142 a 153), resuelto por Auto de Vista 20/2010 de 24 de mayo (fs. 224 a 228), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que dispuso declarar improcedente el recurso; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) El 02 de junio de 2010 (fs. 233), el recurrente fue notificado con la resolución a su solicitud de explicación, complementación y enmienda formulado contra el Auto de Vista impugnado y el 09 del mismo mes y año, interpone recurso de casación, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación del Ministerio Público de fs. 246 a 249, se extraen los siguientes motivos:
1) La existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que pese a su recurso de apelación restringida señaló concretamente los parámetros de valoración probatoria inobservados en la Sentencia, más precisamente la violación a las reglas de la sana critica al haberse hecho depender la declaración de falsedad documental (falsedad material) en algo preestablecido (exigencia previa de resolución judicial que determine la falsedad), señalando que no se podía condenar a la imputada por el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, porque correspondía al Fiscal –parte activa en la lite- demostrar que el documento era falso ya sea ideológica o materialmente y mientras ese extremo no ocurriese el documento seria autentico. Al respecto el Auto de Vista impugnado en el segundo considerando, apartado primero hubiese precisado que el Tribunal a quo estableció que si existió la falsedad en el documento conciliatorio cuando refirió que dicho documento contenía datos falsos (firma del Fiscal Yutronic); sin embargo, pese a dicha afirmación no adecuo la responsabilidad penal de la imputada respecto de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 104 de 20 de febrero de 2004, mismos que establecieron que; “Cuando en criterio del Tribunal de apelación se registra la figura de la errónea valoración de la prueba por parte del juez o tribunal de sentencia, le corresponde al Tribunal de alzada anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal”
- Por memorial presentado el 09 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) La existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art
- 2) Respecto a su denuncia de insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia establecida en
- Sobre los elementos constitutivos del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado invoca como precedentes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, en la que denuncia la existencia de defectuosa valoración probatoria prevista
- Al tercer motivo, sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a su
- Respecto de los Autos Supremos 485 de 14 de septiembre de 2000, 262 de 09
- De igual manera el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, no será
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
