Respecto del primer motivo, en la que denuncia la existencia de defectuosa valoración probatoria prevista
Respecto del primer motivo, en la que denuncia la existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo que pese a que en su recurso de apelación restringida señaló concretamente los parámetros de valoración probatoria inobservados en la Sentencia el Auto de Vista impugnado en el segundo considerando, apartado primero hubiere precisado que el Tribunal Ad quo estableció que si existió la falsedad en el documento conciliatorio cuando refirió que dicho documento contenía datos falsos (firma del Fiscal Yutronic); sin embargo, pese a dicha afirmación no adecuo la responsabilidad penal de la imputada respecto de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, invocando al efecto los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 104 de 20 de febrero de 2004, mismos que tendrían relación a la problemática planteada, en consecuencia ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la invocación de precedentes contradictorios y la correspondiente precisión de las presuntas contradicciones alegadas entre el Auto de Vista del cual se recurre y los precedentes invocados hacen posible la admisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 09 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) La existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art
- 2) Respecto a su denuncia de insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia establecida en
- Sobre los elementos constitutivos del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado invoca como precedentes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, en la que denuncia la existencia de defectuosa valoración probatoria prevista
- Al tercer motivo, sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a su
- Respecto de los Autos Supremos 485 de 14 de septiembre de 2000, 262 de 09
- De igual manera el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, no será
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
