Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 09 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) La existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art
- 2) Respecto a su denuncia de insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia establecida en
- Sobre los elementos constitutivos del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado invoca como precedentes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, en la que denuncia la existencia de defectuosa valoración probatoria prevista
- Al tercer motivo, sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a su
- Respecto de los Autos Supremos 485 de 14 de septiembre de 2000, 262 de 09
- De igual manera el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, no será
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
