Por memorial presentado el 09 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 33/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Victoria Fuertes Flores
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 09 de junio de 2010, cursante de fs. 246 a 249, José Luís Dávalos R. Fiscal de Materia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2010 de 24 de mayo, de fs. 224 a 228, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Victoria Fuertes Flores, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 33/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Victoria Fuertes Flores
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 09 de junio de 2010, cursante de fs. 246 a 249, José Luís Dávalos R. Fiscal de Materia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2010 de 24 de mayo, de fs. 224 a 228, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Victoria Fuertes Flores, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 09 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) La existencia de defectuosa valoración probatoria prevista en el art
- 2) Respecto a su denuncia de insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia establecida en
- Sobre los elementos constitutivos del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado invoca como precedentes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, en la que denuncia la existencia de defectuosa valoración probatoria prevista
- Al tercer motivo, sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a su
- Respecto de los Autos Supremos 485 de 14 de septiembre de 2000, 262 de 09
- De igual manera el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, no será
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
