2) Respecto a su denuncia de insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia establecida en
2) Respecto a su denuncia de insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia establecida en el art. 370 inc. 5) del CPP, refiere que oportunamente señaló que dicha Resolución carecía de una correcta fundamentación intelectiva respecto de las pruebas producidas en juicio y que contrariamente solo se hubiese hecho una simple descripción de lo acontecido el 4 de septiembre de 2006, resultando una argumentación insuficiente. Al respecto, el Auto de Vista impugnado resolvió confirmando la Sentencia sin tomar en cuenta los precedentes contenidos en el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 que establece “la fundamentación debe ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalde el fallo” ; asimismo, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006 referido a que, “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución” ; sin embargo, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista se hubiese incurrido en dicha contradicción ya que en juicio se estableció inobjetablemente que el ciudadano Ariel Vicente Córdova Flores, fue autor de la falsedad material y pese a dicha circunstancia los tribunales de mérito mantienen la posición de que primero se debe acreditar la falsedad del documento cuando el art. 203 del CP, en su redacción no contiene dicha exigencia
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
