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    Auto Supremo AS/0200/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0200/2015-RA-L

    Fecha: 10-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpuso recurso de apelación restringida
    • c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de julio de
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 3) La recurrente denuncia también vulneración a los principios in dubio pro reo, presunción de
    • 4) Asimismo, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de la acusación particular, debido a
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
    • En cuanto al motivo en cuestión, la recurrente denuncia incongruencia omisiva; no obstante de
    • No obstante para la labor de contrastación y tomando en cuenta que la doctrina legal
    • En cuanto al cuarto motivo, la recurrente denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de
    • Respecto al agravio denunciado, la recurrente omite invocar precedentes contradictorios conforme a los requisitos de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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