Auto Supremo AS/0200/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente expresa que, en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, el Juez de Sentencia, no valoró la prueba de descargo restringiendo su derecho a la defensa; toda vez, que los hechos denunciados no se subsumen a los delitos acusados, no se demostró los elementos constitutivos de los mismos, menos el dolo para generar certeza en la participación de su persona en el hecho atribuido, vulnerándose los arts. 115.II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); agrega que sobre esta denuncia no se pronunció el Tribunal de alzada y que en su parte considerativa demuestra insuficiencia en la fundamentación teleológica, jurisprudencial y legal, incurriendo en incumplimiento de deberes al no revisar la Resolución del inferior, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa, omisión que constituye defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Auto de Vista es simplemente una reiteración de la Sentencia, contraviniendo los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 562 de 1 de octubre de 2004 y 580 de 4 de octubre de 2004.

2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada en el considerando tercero, punto tercero de la Resolución revalorizó prueba a modo de fundamentación conforme el art. 124 del CPP, aspecto que le está prohibido, incurriendo en nulidad de actuados de acuerdo al art. 122 de la CPE, dado que la Sentencia señaló que se probaron tres delitos cuando sólo se denunciaron dos y no realizó mención alguna al art. 45 del CP; agrega que, al haber revalorizado la prueba transgredió el art. 413 del CPP; puesto que, su labor debe circunscribirse a la resolución de los puntos de apelación y observar si existe error in procedendo o error in iudicando, excediendo de sus funciones al revalorizar prueba ya valorada en Sentencia, generando lesión al debido proceso y a los principios de inmediación, contradicción y oralidad; asimismo, señala que “Existe una Aplicación Errónea de la Ley Sustantiva porque la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito se permite realizar la REVALORIZACION DE PRUEBA” (sic), en contradicción a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 432 de 15 de octubre de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004