De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente expresa que, en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, el Juez de Sentencia, no valoró la prueba de descargo restringiendo su derecho a la defensa; toda vez, que los hechos denunciados no se subsumen a los delitos acusados, no se demostró los elementos constitutivos de los mismos, menos el dolo para generar certeza en la participación de su persona en el hecho atribuido, vulnerándose los arts. 115.II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); agrega que sobre esta denuncia no se pronunció el Tribunal de alzada y que en su parte considerativa demuestra insuficiencia en la fundamentación teleológica, jurisprudencial y legal, incurriendo en incumplimiento de deberes al no revisar la Resolución del inferior, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa, omisión que constituye defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Auto de Vista es simplemente una reiteración de la Sentencia, contraviniendo los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 562 de 1 de octubre de 2004 y 580 de 4 de octubre de 2004.
2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada en el considerando tercero, punto tercero de la Resolución revalorizó prueba a modo de fundamentación conforme el art. 124 del CPP, aspecto que le está prohibido, incurriendo en nulidad de actuados de acuerdo al art. 122 de la CPE, dado que la Sentencia señaló que se probaron tres delitos cuando sólo se denunciaron dos y no realizó mención alguna al art. 45 del CP; agrega que, al haber revalorizado la prueba transgredió el art. 413 del CPP; puesto que, su labor debe circunscribirse a la resolución de los puntos de apelación y observar si existe error in procedendo o error in iudicando, excediendo de sus funciones al revalorizar prueba ya valorada en Sentencia, generando lesión al debido proceso y a los principios de inmediación, contradicción y oralidad; asimismo, señala que “Existe una Aplicación Errónea de la Ley Sustantiva porque la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito se permite realizar la REVALORIZACION DE PRUEBA” (sic), en contradicción a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 432 de 15 de octubre de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) La recurrente denuncia también vulneración a los principios in dubio pro reo, presunción de
- 4) Asimismo, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de la acusación particular, debido a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto al motivo en cuestión, la recurrente denuncia incongruencia omisiva; no obstante de
- No obstante para la labor de contrastación y tomando en cuenta que la doctrina legal
- En cuanto al cuarto motivo, la recurrente denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de
- Respecto al agravio denunciado, la recurrente omite invocar precedentes contradictorios conforme a los requisitos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
