De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Brígida Castro de Quispe (fs. 1 a 2), subsanada a fs. 21 y vta.; y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 10/2010 de 8 de mayo (fs. 76 a 82 vta.), por la que declaró a la imputada Nicolasa Julián Mercado, autora de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, condenándola a la pena de prestación de trabajo de un año a cumplir en las oficinas del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), los lunes de cada semana de horas 9:00 a 12:00 a.m., más el pago de cien días multa a razón de cinco bolivianos por día, que deberá hacer efectivo al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, con costas y responsabilidad civil a favor de la querellante
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) La recurrente denuncia también vulneración a los principios in dubio pro reo, presunción de
- 4) Asimismo, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de la acusación particular, debido a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto al motivo en cuestión, la recurrente denuncia incongruencia omisiva; no obstante de
- No obstante para la labor de contrastación y tomando en cuenta que la doctrina legal
- En cuanto al cuarto motivo, la recurrente denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de
- Respecto al agravio denunciado, la recurrente omite invocar precedentes contradictorios conforme a los requisitos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
