Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de julio de 2010 (fs. 109), presentó el recurso de casación el 12 de agosto del mismo año, conforme el cargo de recepción a fs. 125; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga el art. 417 del CPP, haciéndose constar que para el cómputo de este plazo el Distrito Judicial de Potosí ingresó en vacación judicial desde 12 de julio de 2010 hasta el 5 de agosto del mismo año inclusive, según la nota saliente a fs. 110 del cuaderno procesal, correspondiendo analizar los requisitos de fondo
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) La recurrente denuncia también vulneración a los principios in dubio pro reo, presunción de
- 4) Asimismo, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de la acusación particular, debido a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto al motivo en cuestión, la recurrente denuncia incongruencia omisiva; no obstante de
- No obstante para la labor de contrastación y tomando en cuenta que la doctrina legal
- En cuanto al cuarto motivo, la recurrente denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de
- Respecto al agravio denunciado, la recurrente omite invocar precedentes contradictorios conforme a los requisitos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
