Auto Supremo AS/0200/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

No obstante para la labor de contrastación y tomando en cuenta que la doctrina legal


En lo referente al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba en el considerando tercero, incurriendo en nulidad de actuados de acuerdo al art. 122 de la CPE y al haber revalorizado la prueba transgredió el art. 413 del CPP; puesto que, su labor debe circunscribirse a la resolución de los puntos de apelación y observar si existe error in procedendo o error in iudicando, generando lesión al debido proceso y a los principios de inmediación, contradicción y oralidad; es decir, el Tribunal de alzada pese a la prohibición señalada procedió a revalorizar prueba, otorgando valor a las pruebas que fueron valoradas en Sentencia, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 368 de 17 de septiembre de 2005, 432 de 15 de octubre de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004, todos ellos referidos a la prohibición del Tribunal de alzada a revalorizar prueba, debiendo circunscribir su actuación a las previsiones contenidas en los arts. 413 y 414 del CPP, explicación aunque escueta pero suficiente para ingresar al análisis de fondo, deviniendo el motivo en admisible.

No obstante para la labor de contrastación y tomando en cuenta que la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados es reiterativa, sólo se tomará en cuenta los Autos Supremos 432 de 15 de octubre de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004