No obstante para la labor de contrastación y tomando en cuenta que la doctrina legal
En lo referente al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba en el considerando tercero, incurriendo en nulidad de actuados de acuerdo al art. 122 de la CPE y al haber revalorizado la prueba transgredió el art. 413 del CPP; puesto que, su labor debe circunscribirse a la resolución de los puntos de apelación y observar si existe error in procedendo o error in iudicando, generando lesión al debido proceso y a los principios de inmediación, contradicción y oralidad; es decir, el Tribunal de alzada pese a la prohibición señalada procedió a revalorizar prueba, otorgando valor a las pruebas que fueron valoradas en Sentencia, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 368 de 17 de septiembre de 2005, 432 de 15 de octubre de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004, todos ellos referidos a la prohibición del Tribunal de alzada a revalorizar prueba, debiendo circunscribir su actuación a las previsiones contenidas en los arts. 413 y 414 del CPP, explicación aunque escueta pero suficiente para ingresar al análisis de fondo, deviniendo el motivo en admisible.
No obstante para la labor de contrastación y tomando en cuenta que la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados es reiterativa, sólo se tomará en cuenta los Autos Supremos 432 de 15 de octubre de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) La recurrente denuncia también vulneración a los principios in dubio pro reo, presunción de
- 4) Asimismo, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de la acusación particular, debido a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto al motivo en cuestión, la recurrente denuncia incongruencia omisiva; no obstante de
- No obstante para la labor de contrastación y tomando en cuenta que la doctrina legal
- En cuanto al cuarto motivo, la recurrente denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de
- Respecto al agravio denunciado, la recurrente omite invocar precedentes contradictorios conforme a los requisitos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
