Auto Supremo AS/0200/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En cuanto al cuarto motivo, la recurrente denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de


En cuanto al tercer motivo, la recurrente denuncia vulneración a los principios in dubio pro reo, presunción de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los arts. 109, 115, 116 y 180 de la CPE, porque los principios anotados, no fueron valorados en su integridad, aspecto que la dejó en indefensión, vulnerándose los arts. 6 y 12 del CPP y los arts. 8 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contraviniendo los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007 y 368 de 17 de septiembre de 2005; sin embargo, la recurrente se limitó a citar los precedentes sin cumplir la carga procesal de expresar en forma clara y precisa la presunta contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, requisitos de admisibilidad del recurso establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, realiza una simple cita de principios constitucionales presuntamente vulnerados sin fundamentar adecuadamente la afectación material y su connotación constitucional, razones por las que este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia e ingresar al análisis de fondo.

En cuanto al cuarto motivo, la recurrente denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de la acusación particular; por cuanto, no cumplió con las formalidades previstas en el art. 344 y siguientes del CPP, situación que fue reclamada oportunamente; sin embargo, la Sentencia señaló que su derecho a observar precluyó, aspecto sobre el cual no se pronunció el Tribunal de alzada, incurriendo en defectos absolutos inconvalidables previstos en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, que ameritaba la nulidad de la Sentencia, en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial