En cuanto al motivo en cuestión, la recurrente denuncia incongruencia omisiva; no obstante de
Con relación al primer motivo, la recurrente señala que en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por cuanto el Juez de Sentencia, no valoró la prueba de descargo restringiendo su derecho a la defensa; toda vez, que los hechos denunciados no se subsumen a los delitos acusados, vulnerándose los arts. 115.II y 116.II de la CPE; sobre esta denuncia no se pronunció el Tribunal de alzada y que en su parte considerativa demuestra insuficiencia en la fundamentación teleológica, jurisprudencial y legal, al no revisar la Resolución del inferior vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa, omisión que constituye defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, contraviniendo los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 562 de 1 de octubre de 2004 y 580 de 4 de octubre de 2004.
En cuanto al motivo en cuestión, la recurrente denuncia incongruencia omisiva; no obstante de invocar Autos Supremos como precedentes contradictorios, revisado el archivo de jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, se advierte que el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, en el análisis del recurso de casación en su momento fue declarado Infundado; consiguientemente, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; en cuanto a los demás precedentes invocados, la recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, no señala de manera clara y precisa la presunta contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, limitándose a trascribir la doctrina legal aplicable; empero, señala como antecedente que el motivo fue denunciado en apelación restringida sobre el cual no obtuvo pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, vulnerándose el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, omisión que acarrea defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, toda vez que su conducta no se subsumiría a los delitos acusados; es decir, cumple con los presupuestos de flexibilización expresados en el acápite IV de la presente Resolución, correspondiendo admitir el motivo vía flexibilización
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 10 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) La recurrente denuncia también vulneración a los principios in dubio pro reo, presunción de
- 4) Asimismo, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de la acusación particular, debido a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En cuanto al motivo en cuestión, la recurrente denuncia incongruencia omisiva; no obstante de
- No obstante para la labor de contrastación y tomando en cuenta que la doctrina legal
- En cuanto al cuarto motivo, la recurrente denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de
- Respecto al agravio denunciado, la recurrente omite invocar precedentes contradictorios conforme a los requisitos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
