De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
Mediante Auto Supremo 092/2015-RA-L, cursante de fs. 678 a 681, este Tribunal admitió uno de los cuatro motivos denunciados en el recurso de casación, por la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- Parte acusadora : Inmobiliaria Las Misiones S.A
- Por memorial presentado por Paola Fabiola Castro Mansilla el 14 de enero de 2014, cursante
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2009 de 20 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Señala la recurrente que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda, se
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La imputada, Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- En lo que concierne al motivo que se analiza, la recurrente invocó en calidad de
- Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- III.2. Análisis de contradicción en el caso concreto
- En el caso concreto, la imputada, ahora recurrente sostiene que no obstante que el Tribunal
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se demuestra que una vez planteados los
- Por lo tanto, resulta temerario de su parte, luego denunciar un hecho que no condice
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
