III.2. Análisis de contradicción en el caso concreto
Que, la norma contenida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal otorga a las partes que interponen recurso de apelación restringida la facultad de solicitar expresamente audiencia para formular, oralmente, su fundamentación complementaria, a que dicho derecho no sea vulnerado, porque el fundamento que viertan siempre estará sometido a un intercambio de pareceres entre el recurrente y el Tribunal de Apelación, aspecto que no significará prejuzgamiento, con ello, el Tribunal de Alzada comprenderá con mayor precisión la pretensión jurídica de la parte recurrente y de la parte que responde a la apelación restringida”.
De la doctrina legal aplicable glosada precedentemente, concordante con lo preceptuado por el art. 412 del CPP, se desprende que la audiencia de prueba o de fundamentación se regirán en lo pertinente, por las reglas previstas para el juicio oral; por tanto, quien hubiere ofrecido prueba, deberá presentarla en la audiencia y el Tribunal de alzada resolverá únicamente con la que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes; pudiendo los miembros del Tribunal, interrogar libremente a los recurrentes sobre los aspectos insuficientes de la fundamentación o de la solución propuesta, la doctrina que sustenta sus pretensiones o la jurisprudencia que se utilizó, sin que implique prejuzgamiento.
Agregando finalmente el precitado artículo, que la inasistencia a la audiencia no provocará deserción del recurso; pero, quien la solicitó y no concurriera, será responsable de las costas.
En conclusión, si las partes solicitaron expresamente audiencia de fundamentación del recurso, el tribunal de apelación no puede omitir fijar día y hora para dicho verificativo; lo contrario, implica vulneración de las reglas del debido proceso, esencialmente en sus elementos a la defensa y tutela judicial efectiva y por ende, constituye un defecto absoluto al tenor de lo prescrito por el art. 169 inc. 3) del CPP.
III.2. Análisis de contradicción en el caso concreto
- Parte acusadora : Inmobiliaria Las Misiones S.A
- Por memorial presentado por Paola Fabiola Castro Mansilla el 14 de enero de 2014, cursante
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2009 de 20 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Señala la recurrente que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda, se
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La imputada, Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- En lo que concierne al motivo que se analiza, la recurrente invocó en calidad de
- Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- III.2. Análisis de contradicción en el caso concreto
- En el caso concreto, la imputada, ahora recurrente sostiene que no obstante que el Tribunal
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se demuestra que una vez planteados los
- Por lo tanto, resulta temerario de su parte, luego denunciar un hecho que no condice
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
