Señala la recurrente que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda, se
Señala la recurrente que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda, se señaló audiencia complementaria de fundamentación oral; decisión con la cual, se notificó legalmente a las partes; no obstante, dicha instancia, sin llevar a cabo el verificativo, procedió directamente al sorteo del proceso y a emitir el Auto de Vista ahora impugnado; lo que vulnera sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva porque se le impidió que exprese y amplíe los términos del recurso de apelación restringida; e implica la presencia de defectos absolutos. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 169 de 15 de mayo de 2006, transcribiendo parte de su contenido referido a la audiencia de fundamentación complementaria de recurso de apelación restringida como un derecho de las partes impugnantes
- Parte acusadora : Inmobiliaria Las Misiones S.A
- Por memorial presentado por Paola Fabiola Castro Mansilla el 14 de enero de 2014, cursante
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2009 de 20 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Señala la recurrente que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda, se
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La imputada, Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- En lo que concierne al motivo que se analiza, la recurrente invocó en calidad de
- Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- III.2. Análisis de contradicción en el caso concreto
- En el caso concreto, la imputada, ahora recurrente sostiene que no obstante que el Tribunal
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se demuestra que una vez planteados los
- Por lo tanto, resulta temerario de su parte, luego denunciar un hecho que no condice
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
