Auto Supremo AS/0203/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

Por lo tanto, resulta temerario de su parte, luego denunciar un hecho que no condice


De lo descrito, es posible determinar que la denuncia de la recurrente carece de veracidad, puesto que nunca solicitó señalamiento de día y hora de audiencia complementaria de fundamentación a su apelación restringida; dado que tal como se demostró, el Tribunal de alzada, en atención al pedido efectuado por el acusador particular en su memorial de impugnación en que señaló reservarse el derecho de exponer en audiencia sus argumentos, señaló día y hora para la celebración de audiencia, y previa notificación a las partes, cumplió con el desarrollo del verificativo, exactamente en la fecha y horario establecidos; en el cual, cedió la palabra a los sujetos procesales; de inicio al abogado de la parte querellante y luego al de la imputada, este último quien en uso del derecho a la defensa de la procesada, presentó sus alegaciones, pidiendo que se rechace el recurso de apelación restringida planteado por la otra parte.

Por lo tanto, resulta temerario de su parte, luego denunciar un hecho que no condice con la realidad de los actuados contenidos y reflejados inequívocamente en el cuaderno procesal; denotando una deslealtad procesal, puesto que acude al órgano jurisdiccional con artimañas y moviliza todo su aparato con fundamentos que faltan a la verdad. De donde se demuestra que el Tribunal de alzada actuó en consonancia con el precedente invocado; por lo que, provoca que el presente recurso sea desestimado