Por lo tanto, resulta temerario de su parte, luego denunciar un hecho que no condice
De lo descrito, es posible determinar que la denuncia de la recurrente carece de veracidad, puesto que nunca solicitó señalamiento de día y hora de audiencia complementaria de fundamentación a su apelación restringida; dado que tal como se demostró, el Tribunal de alzada, en atención al pedido efectuado por el acusador particular en su memorial de impugnación en que señaló reservarse el derecho de exponer en audiencia sus argumentos, señaló día y hora para la celebración de audiencia, y previa notificación a las partes, cumplió con el desarrollo del verificativo, exactamente en la fecha y horario establecidos; en el cual, cedió la palabra a los sujetos procesales; de inicio al abogado de la parte querellante y luego al de la imputada, este último quien en uso del derecho a la defensa de la procesada, presentó sus alegaciones, pidiendo que se rechace el recurso de apelación restringida planteado por la otra parte.
Por lo tanto, resulta temerario de su parte, luego denunciar un hecho que no condice con la realidad de los actuados contenidos y reflejados inequívocamente en el cuaderno procesal; denotando una deslealtad procesal, puesto que acude al órgano jurisdiccional con artimañas y moviliza todo su aparato con fundamentos que faltan a la verdad. De donde se demuestra que el Tribunal de alzada actuó en consonancia con el precedente invocado; por lo que, provoca que el presente recurso sea desestimado
- Parte acusadora : Inmobiliaria Las Misiones S.A
- Por memorial presentado por Paola Fabiola Castro Mansilla el 14 de enero de 2014, cursante
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2009 de 20 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Señala la recurrente que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda, se
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La imputada, Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- En lo que concierne al motivo que se analiza, la recurrente invocó en calidad de
- Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- III.2. Análisis de contradicción en el caso concreto
- En el caso concreto, la imputada, ahora recurrente sostiene que no obstante que el Tribunal
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se demuestra que una vez planteados los
- Por lo tanto, resulta temerario de su parte, luego denunciar un hecho que no condice
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
