Auto Supremo AS/0203/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

En lo que concierne al motivo que se analiza, la recurrente invocó en calidad de


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el único motivo admitido por el Auto Supremo 092/2015-RA-L de 4 de marzo, de los denunciados por la recurrente, referido a la supuesta falta de celebración de audiencia complementaria de fundamentación de la apelación restringida por parte del Tribunal de alzada; instancia que a decir de la impugnante, pese a haber señalado día y hora para el desarrollo del verificativo y notificado a las partes procesales; sin embargo, procedió directamente al sorteo del proceso sin llevar a cabo el mismo. En consecuencia, en revisión de los actuados procesales previos a la emisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Identificación de los precedentes contradictorios invocados

En lo que concierne al motivo que se analiza, la recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 169 de 15 de mayo de 2006, cuya doctrina legal aplicable, establece lo siguiente: “…que la solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida, pues en dicho acto podrían fundamentar la impugnación a la sentencia apelada, respaldando sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustentan sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de Casación