Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante providencia de 30 de noviembre de 2009 (fs. 651), señaló audiencia complementaria de fundamentación oral para el martes 1 de diciembre de 2009 a horas 16:15, la misma que previa notificación a las partes del proceso (fs. 652), se llevó a cabo el día y hora señalados, en presencia de los sujetos procesales; habiendo hecho uso de la palabra, tanto el abogado de la Inmobiliaria Las Misiones S.A., como el defensor de la imputada, quien señaló lo siguiente:
Consideran que el Juez de Sentencia, al dictar el fallo, en su parte considerativa fue muy claro cuando sostuvo que no se presentó prueba para demostrar la comisión del delito de Abuso de Confianza, siendo menester que la parte querellante aporte los elementos probatorios ó en su defecto, demuestre en juicio que la conducta de la imputada se adecuó al delito atribuido; por lo tanto, creen que no existen defectos en la Sentencia; por lo que, solicitan el rechazo de la apelación restringida planteada por el acusador particular.
Finalmente, el Presidente del Tribunal de alzada señaló que habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia, se da por concluida la misma, disponiendo que pase el expediente para el respectivo sorteo de ley. Determinación cumplida el 7 de diciembre de 2009 (fs. 657), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 285 de 19 de diciembre del citado año (fs. 658 a 659), que declaró improcedentes los recursos deducidos por las partes
- Parte acusadora : Inmobiliaria Las Misiones S.A
- Por memorial presentado por Paola Fabiola Castro Mansilla el 14 de enero de 2014, cursante
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 05/2009 de 20 de junio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Señala la recurrente que una vez radicadas las impugnaciones ante la Sala Penal Segunda, se
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La imputada, Paola Fabiola Castro Mansilla (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- En lo que concierne al motivo que se analiza, la recurrente invocó en calidad de
- Que sobre el tema en cuestión se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- III.2. Análisis de contradicción en el caso concreto
- En el caso concreto, la imputada, ahora recurrente sostiene que no obstante que el Tribunal
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se demuestra que una vez planteados los
- Por lo tanto, resulta temerario de su parte, luego denunciar un hecho que no condice
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
