Auto Supremo de 47 de 28 de enero de 2003, dictado dentro del proceso penal
Auto Supremo de 47 de 28 de enero de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra CEE y oral, por la presunta comisión de los delitos Estafa y otros, que tuvo como antecedentes fácticos ante la existencia de una Sentencia condenatoria el Tribunal de alzada sin enmarcase en los puntos apelados de forma “ultra petita” vulnerando el art. 398 del CPP, hubiese dispuesto la nulidad de esta por haber existido un retiro de la acusación fiscal respecto de dos de los tres delitos acusados, ordenando que el mismo Tribunal de Sentencia emita nueva resolución, aspecto que va en contra al debido proceso, a la acción penal pública y al derecho inviolable de la defensa, pues no se podría pretender que se dicte un nuevo fallo por un mismo Tribunal de Sentencia. Al respecto se debe tener presente que en cuanto a la situación de similitud de hechos prevista en el art. 416 del CPP, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar, en el caso presente se considera esta última consideración, teniéndose como antecedente que en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada debió disponer se prosiga el juicio oral en base a la acusación particular. Ahora bien, bajo esta premisa se tiene que el precedente invocado no cumple con la exigencia ya señalada, pues conforme los siguientes argumentos el precedente contradictorio invocado no cumple con dicha condición:
En mérito a que el supuesto fáctico generador de la doctrina legal aplicable del precedente invocado, es distinto al de la problemática planteada por los recurrentes, pues en dicha resolución sí existió una Sentencia condenatoria y la denuncia en ese caso fue que el Auto de Vista de manera ilegal y fuera de los alcances de su competencia hubiese pretendido que el mismo Tribunal de Sentencia emitiera nuevo fallo considerando la totalidad de los delitos de la acusación particular, otro aspecto diferente al caso de Autos es que dentro de dicho proceso penal si existió la participación del Ministerio Público hasta la emisión de la Sentencia ya que el retiro de la acusación solo fue con relación a dos de los tres delitos acusados, aspectos que resultan ser diferentes a los de la problemática planteada; por lo que, no se puede ingresar a realizar la verificación del precedente invocado al no contener la similitud de hechos prevista por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, ante el retiro de la Acusación
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes y acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refieren que en el motivo tercero de su recurso de apelación restringida denunciaron que una
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego de la comprobación de las contradicciones señaladas, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 109/2015-RA-L de 04 de marzo cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Ante el retiro de la Acusación Fiscal por Sentencia 05/09 de 15 de octubre de
- El argumento establecido por el Juez de mérito para disponer la emisión de Sentencia absolutoria
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusadores particulares
- Contra la mencionada Sentencia, Weimar Orlando Barrero Padilla y Freddy Campos Padilla (Este último representado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 58/10 de 1 de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado y resolución del caso concreto
- Auto Supremo de 47 de 28 de enero de 2003, dictado dentro del proceso penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
