La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 58/10 de 1 de
La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 58/10 de 1 de febrero de 2010, emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, bajo los siguientes argumentos:
En cuanto al motivo tercero del recurso de apelación restringida el cual es motivo de análisis se estableció que: “Al respecto conviene señalar que por previsión del art. 342 del Código de Procedimiento Penal, la acusación es la base del juicio, norma legal que también prevé en su parte final el retiro de esa en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del Tribunal. En el caso de autos conforme se tiene puntualizado el Fiscal Miguel Ángel Churruarrin Velasco, procede a retirar la acusación, que inicialmente se había formulado; ejerciendo la atribución que le brinda el precepto citado, antes de la dictación del Auto de Apertura de juicio, presenta memorial de retiro de acusación; es más, dentro de un razonamiento estrictamente lógico, podríamos afirmar que al Fiscal le rige el principio de autonomía investigativa, el mismo que comprende exclusivamente la fase preparatoria al juicio y tiene como finalidad el dar sustento a la acusación. En otro orden, los efectos del retiro de la acusación, se hallan previstos por el art. 363 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, cuando señala: “Se dictará sentencia absolutoria cuando no se haya probado la acusación o esta haya sido retirada del juicio”, disposición legal que ha sido observada por el Juez A-quo” (sic); en consecuencia, no es evidente que se hubiera vulnerado el art. 79 del CPP; de ahí porque, el motivo tercero del recurso deviene en improcedente.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
El recurso de casación de Weimar Orlando Barrero Padilla y Freddy Campos Padilla (representado este último por Zimar Bastian campos Fernández), admitido por precedente contradictorio, en el cual se denuncia que el Tribunal de Alzada haber declarado improcedente su recurso de apelación restringida respecto de la ilegal emisión de la Sentencia absolutoria por el retiro de la acusación fiscal, sin considerar que quedaba subsistente la acusación particular, incurrió en contradicción a lo previsto en el Auto Supremo 47 de 28 enero de 2003, pues con dicha decisión se vulneró lo previsto en los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 115 de la CPE y 11, 79, 342 y 290 del CPP (CPP), estableciéndose la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación al tenor de los arts. 169 inc. 3) y 167 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, ante el retiro de la Acusación
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes y acusadores particulares interponen recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Refieren que en el motivo tercero de su recurso de apelación restringida denunciaron que una
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que luego de la comprobación de las contradicciones señaladas, se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 109/2015-RA-L de 04 de marzo cursante de fs
- II.1. Sentencia
- Ante el retiro de la Acusación Fiscal por Sentencia 05/09 de 15 de octubre de
- El argumento establecido por el Juez de mérito para disponer la emisión de Sentencia absolutoria
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusadores particulares
- Contra la mencionada Sentencia, Weimar Orlando Barrero Padilla y Freddy Campos Padilla (Este último representado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 58/10 de 1 de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado y resolución del caso concreto
- Auto Supremo de 47 de 28 de enero de 2003, dictado dentro del proceso penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
